ARQUIDIÓCESIS METROPOLITANA DE LEÓN
MONS. ZURIEL ARIZMENDI
POR GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA
ARZOBISPO METROPOLITANO DE LEÓN
SOBRE EL TRASLADO DE LA
SOLEMNIDAD DE LA ASCENSIÓN DEL SEÑOR
EN LEÓN, NICARAGUA
A todos los que lean estas nuestras letras, salud y paz de parte de Dios y de nuestro Señor Jesucristo.
Exp. N⁰ 019/2026
CONSIDERANDO que la Solemnidad de la Ascensión del Señor constituye uno de los misterios gloriosos centrales de nuestra fe cristiana, en el cual contemplamos a Nuestro Señor Jesucristo ascender al cielo y sentarse a la derecha del Padre;
CONSIDERANDO que, conforme a la costumbre litúrgica vigente en Nicaragua, dicha Solemnidad se celebra oficialmente el día jueves de la VI semana de Pascua;
CONSIDERANDO asimismo la conveniencia pastoral de conservar la unidad, el orden y la comunión eclesial dentro de nuestra Comunidad Católica de Minecraft, uniéndonos espiritualmente a la celebración que gran parte de la Iglesia universal realiza el día domingo;
Por la presente, y en virtud de nuestra autoridad pastoral:
DECRETAMOS:
Art. 1º - Que dentro de la Arquidiócesis Metropolitana de León, nicaragua, la Solemnidad de la Ascensión del Señor sea celebrada litúrgicamente el día domingo correspondiente al VII Domingo del Tiempo Pascual.
Art. 2º - Esta disposición pastoral tiene como finalidad fortalecer la unidad de nuestra comunidad, favorecer la participación de los fieles y mantener la comunión espiritual con la Iglesia universal.
Art. 3º - Que, aunque en Nicaragua se conserve oficialmente la celebración de esta Solemnidad el día jueves, en nuestra Arquidiócesis deberá observarse el traslado de dicha celebración al domingo para todas las celebraciones públicas, comunitarias y litúrgicas.
Art. 4º - Exhortamos a los párrocos, diáconos, ministros instituidos, seminaristas y demás agentes pastorales de la Arquidiócesis Metropolitana de León, observar fielmente la presente disposición, procurando que todas las celebraciones litúrgicas, comunitarias y pastorales referentes a la Solemnidad de la Ascensión del Señor sean realizadas conforme a este Decreto y en plena comunión con las normas aquí establecidas.
Art. 5º - El presente Decreto entrará en vigor a partir de su promulgación y deberá ser observado por todos aquellos a quienes corresponde.
Dado en León, a los catorce (14) días del mes de Mayo, del año del Señor dos mil veintiseis (2025), bajo nuestro sello y firma.
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