CAPÍTULO XIV
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIONES FINALES
Can. 113 – La interpretación auténtica de los cánones del presente Reglamento corresponde única y exclusivamente al Arzobispo Metropolitano de León, quien podrá delegar dicha función, si lo estima conveniente, en el Vicario General o en otra autoridad competente de la Curia Arquidiocesana.
Can. 114 – Toda reforma, adición o derogación de este Reglamento deberá ser realizada por el Arzobispo, quien, tras consulta con los órganos que estime oportunos, podrá modificarlo en atención a las necesidades pastorales, disciplinares y misioneras de la Arquidiócesis en el ámbito digital.
Can. 115 – Las situaciones o casos no previstos explícitamente en este Reglamento serán resueltos por el Arzobispo, atendiendo a la equidad canónica, la tradición de la Iglesia y el discernimiento pastoral.
Can. 116 – El presente Reglamento se complementa, en cuanto sea aplicable y no se oponga a su naturaleza digital, con las disposiciones del Código de Derecho Canónico, que se reconoce como norma supletoria.
Can. 117 – El presente Reglamento entra en vigor desde el momento de su promulgación por parte del Arzobispo Metropolitano de León, y deberá ser acogido con fidelidad, respeto y espíritu eclesial por todos los miembros de esta comunidad arquidiocesana.