Decreto Canónico | Exp. N° 015/2026

ARQUIDIÓCESIS METROPOLITANA DE LEÓN
DECRETO N.º 015/2026
MONS. ZURIEL ARIZMENDI
POR GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA
ARZOBISPO METROPOLITANO DE LEÓN

SOBRE LA PRESENCIA Y MISIÓN 
DE LA ORDEN DE LOS FRAILES MENORES EN LEÓN

A todos los que lean estas nuestras letras, salud y paz de parte de Dios y de nuestro Señor Jesucristo.

Exp. N⁰ 015/2026

CONSIDERANDO el espíritu de comunión eclesial que impulsa a la colaboración entre la Iglesia particular y los institutos de vida consagrada, conforme a lo dispuesto en los cánones 678 §1, 679 y 681 §1 del Código de Derecho Canónico;

CONSIDERANDO la solicitud presentada por los legítimos superiores de la Orden de los Frailes Menores (OFM-M), en la cual manifiestan su disponibilidad para establecer una presencia estable en esta Iglesia particular;

CONSIDERANDO la necesidad pastoral de fortalecer la vida espiritual, sacramental y vocacional en la Arquidiócesis Metropolitana de León, especialmente en la atención a la comunidad hispana;

OÍDO el parecer del Consejo Presbiteral y de quienes en derecho corresponde;

DECRETAMOS:

Art. 1º - Establecimiento canónico
Se erige y formaliza la presencia estable de la Orden de los Frailes Menores en la Arquidiócesis Metropolitana de León, bajo la autoridad del Arzobispo Metropolitano, conforme al derecho universal de la Iglesia y al derecho propio de la Orden.

Art. 2º - Recepción de los frailes 
Se reciben canónicamente en esta Arquidiócesis a los religiosos que sean enviados por sus legítimos superiores, quienes quedarán adscritos a esta Iglesia particular en lo referente al ejercicio del ministerio, permaneciendo bajo la obediencia de sus superiores religiosos según su propio carisma.

Art. 3º - Convento y misión permanente
Se concede a la Orden de los Frailes Menores el uso y, según acuerdo jurídico-administrativo establecido, la posesión del convento asignado, bajo la figura de misión permanente en la Arquidiócesis, conforme a contrato celebrado entre esta Curia Metropolitana y los superiores competentes de la Orden.

Dicho inmueble será destinado exclusivamente a la vida religiosa, pastoral y evangelizadora de la comunidad franciscana.

Art. 4º - Administración del Santuario
Se encomienda a la Orden de los Frailes Menores la administración pastoral, espiritual y litúrgica del Santuario Arquidiocesano de Nuestra Señora de la Merced, el cual conservará su carácter de santuario arquidiocesano, permaneciendo bajo la autoridad última del Arzobispo Metropolitano.

Los frailes deberán custodiar fielmente la identidad del santuario, promoviendo la devoción mariana, la vida sacramental y la atención pastoral de los fieles.

Art. 5º - Ejercicio del ministerio sacerdotal
Se concede a los frailes presbíteros y diáconos el permiso para ejercer legítimamente el ministerio sagrado dentro de la Arquidiócesis, conforme al grado del orden recibido, previa presentación de las correspondientes letras dimisorias y con la debida autorización canónica.

Art. 6º - Promoción vocacional
Se autoriza a la Orden de los Frailes Menores a realizar promoción vocacional activa, respetando siempre la normativa diocesana y fomentando el discernimiento vocacional auténtico.

Art. 7º - Coordinación pastoral
Los frailes colaborarán en comunión con el Arzobispo y el presbiterio diocesano, participando en los planes pastorales catequéticos de la Arquidiócesis, conforme al espíritu de corresponsabilidad eclesial.

Art. 8º - Disposiciones finales
El presente decreto entra en vigor a partir de su promulgación. Notifíquese a quienes corresponda y archívese en la Curia Metropolitana.

Dado en León, a los veintidós (22) días del mes de Abril, del año santo jubilar dos mil veinticinco (2025), bajo nuestro sello y firma.

† Zuriel Card. Arizmendi
 Emmo. Sr. Zuriel Card. Arizmendi
Arzobispo Metropolitano de León

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