ARQUIDIÓCESIS METROPOLITANA DE LEÓN
DECRETO N.º 003/2026
MONS. ZURIEL ARIZMENDI
POR GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA
ARZOBISPO METROPOLITANO DE LEÓN
DECRETO DE INCARDINACION
A todos los que lean estas nuestras letras, salud y paz de parte de Dios y de nuestro Señor Jesucristo.
Exp. N⁰ 003/2026
CONSIDERANDO que corresponde al Arzobispo Metropolitano velar por la correcta organización pastoral, disciplinar y litúrgica de la Arquidiócesis confiada a su cuidado;
CONSIDERANDO que el presbítero P. Israel Hernández, miembro de la Orden de San Basilio Magno (OSBM), ha manifestado formalmente su disponibilidad para el servicio estable en esta Iglesia particular;
CONSIDERANDO que, atendiendo a las necesidades pastorales de la Arquidiócesis Metropolitana de León, es conveniente proceder a su incardinación y asignación parroquial;
CONSIDERANDO que es deber asegurar la comunión eclesial, la observancia del rito ordinario de la Iglesia y el respeto a los ritos propios de los institutos religiosos;
DECRETAMOS:
Art. 1° - Se decreta la incardinación canónica del P. Israel Hernández, OSBM, a la Arquidiócesis Metropolitana de León, quedando plenamente incorporado al presbiterio arquidiocesano, con los derechos y deberes que ello comporta según el derecho y las normas particulares vigentes.
Art. 2° - Se le asigna como oficio y destino pastoral la Parroquia de “San Sebastián”, dentro del territorio de esta Arquidiócesis, donde ejercerá su ministerio sacerdotal bajo la autoridad del Arzobispo Metropolitano y conforme a las disposiciones arquidiocesanas.
Art. 3° - Régimen jurídico y disciplinar
El P. Israel Hernández quedará sujeto al reglamento ordinario de la Arquidiócesis Metropolitana de León, así como a todas las normas, decretos y directrices pastorales emanadas legítimamente de esta autoridad eclesiástica.
Art. 4° - Régimen litúrgico
§1. El presbítero incardinado estará obligado a celebrar al menos dos (2) veces por semana el rito ordinario de la Iglesia (Novus Ordo), en comunión con la disciplina litúrgica arquidiocesana y para el bien espiritual del Pueblo de Dios.
§2. Se le reconoce plena libertad para celebrar los ritos propios de la Orden de San Basilio Magno, conforme a las normas de su instituto y siempre en comunión con la Iglesia y el Ordinario del lugar.
Art. 5° - El presente decreto entra en vigor a partir de la fecha de su promulgación, debiendo ser comunicado al interesado y archivado en la Curia Arquidiocesana para los efectos canónicos correspondientes.
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