ARQUIDIÓCESIS METROPOLITANA DE LEÓN
DECRETO N.º 063/2025
DECRETO N.º 063/2025
MONS. ZURIEL ARIZMENDI
POR GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA
ARZOBISPO METROPOLITANO DE LEÓN
ERECCIÓN CANÓNICA
A todos los que lean estas nuestras letras, salud y paz de parte de Dios y de nuestro Señor Jesucristo.
Exp. N⁰ 063/2025
CONSIDERANDO lo dispuesto en los cánones 609 §§1-2, 611 y 1215 del Código de Derecho Canónico, relativos a la erección de casas religiosas y a la legítima presencia y actividad de los Institutos de Vida Consagrada;
CONSIDERANDO el bien pastoral y espiritual de los fieles de esta Iglesia particular, así como la conveniencia de promover la vida consagrada y el carisma propio de la Orden de la Bienaventurada Virgen María de la Merced;
CONSIDERANDO que, se cuenta con el consentimiento escrito del Ordinario del lugar y que se han cumplido los requisitos canónicos y legales exigidos, conforme al derecho universal y al derecho propio de la Orden;
DECRETAMOS:
Art. 1° - Se erige canónicamente el Convento de la Orden de la Bienaventurada Virgen María de la Merced, que llevará el nombre de "Convento de Nuestra Señora de la Merced", dentro del territorio de la Arquidiócesis de León.
Art. 2° - El referido Convento queda legítimamente establecido como casa religiosa de la Orden de la Bienaventurada Virgen María de la Merced, y se regirá por las disposiciones del Código de Derecho Canónico, así como por las Constituciones y el derecho propio de dicha Orden.
Art. 4° - Se asigna a la administración pastoral de la Orden de la Merced el Templo Diocesano de Nuestra Señora de la Merced, el cual será atendido por los religiosos del mencionado Convento, de acuerdo con las normas canónicas y los acuerdos establecidos con la autoridad diocesana.
Art. 4° - En virtud de esta erección canónica, el Convento goza de los derechos y asume las obligaciones propias de una casa religiosa, conforme a los cánones 608-611 del Código de Derecho Canónico, sin perjuicio de la autoridad del Ordinario del lugar en lo que prescribe el derecho.
Art. 5° - Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación.
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