ARQUIDIÓCESIS METROPOLITANA DE LEÓN
DECRETO N.º 057/2025
DECRETO N.º 057/2025
MONS. ZURIEL ARIZMENDI
POR GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA
ARZOBISPO METROPOLITANO DE LEÓN
DECRETO DE ENVÍO AD TEMPUS
A todos los que lean estas nuestras letras, salud y paz de parte de Dios y de nuestro Señor Jesucristo.
Exp. N⁰ 057/2025
CONSIDERANDO la solicitud presentada por S.E.R. Mons. Luis Galván, Arzobispo Electo de Medellín, mediante la cual pide la colaboración pastoral del Rvdo. P. Camilo Taleno, presbítero incardinado en esta Arquidiócesis de León, para prestar su ministerio en aquella Iglesia particular;
CONSIDERANDO que la comunión entre las Iglesias particulares se manifiesta también mediante la colaboración fraterna del clero, conforme al canon 271 § 1 y §2 del Código de Derecho Canónico;
CONSIDERANDO que el presbítero mencionado ha expresado su disponibilidad para tal servicio, en obediencia y espíritu de comunión;
CONSIDERANDO que, no obstante, las necesidades pastorales de la Arquidiócesis de León requieren mantener su incardinación y disponibilidad en esta Iglesia particular;
CONSIDERANDO que se estima oportuno favorecer la cooperación pastoral solicitada, sin perjuicio de sus obligaciones en la Arquidiócesis de León;
DECRETAMOS:
Art. 1º - Concedemos al Rvdo. P. Camilo Taleno, presbítero incardinado en esta Arquidiócesis de León, licencia para ejercer temporalmente su ministerio pastoral en la Arquidiócesis de Medellín, ad tempus, según las necesidades y de acuerdo con las normas del derecho canónico.
Art. 2º - Dicho envío no implica excardinación, por lo que el mencionado sacerdote permanece incardinado en la Arquidiócesis de León, conservando todos los derechos y deberes propios de tal condición.
Art. 3º - El sacerdote prestará su colaboración sin descuidar las responsabilidades pastorales que le competen en la Arquidiócesis de León, y mantendrá comunicación frecuente con esta Curia Arzobispal.
Art. 4º - Durante el tiempo de su servicio, el Rvdo. P. Camilo estará bajo la autoridad del Arzobispo de Medellín en cuanto al ejercicio concreto del ministerio pastoral, observando las disposiciones eclesiásticas y pastorales que allí rijan.
Art. 5º - Este envío tendrá vigencia por el período de 3 meses, pudiendo ser renovado o revocado según lo aconsejen las circunstancias pastorales y el discernimiento de ambos Ordinarios.
Dado en León, a los Seis (6) días del mes de Noviembre del año santo jubilar dos mil veinticinco (2025) ; bajo nuestro sello y firma.
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