CAPÍTULO XIII
DE LAS FALTAS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Can. 108 – El incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento General constituye una falta y puede dar lugar a medidas disciplinarias tales como el llamado de atención, la amonestación formal y, en caso de persistencia, la suspensión canónica temporal o definitiva, según la gravedad de la falta y el juicio del Arzobispo.
Can. 109 – Ante una falta, se procederá en primer lugar con un llamado de atención fraterno. Si el infractor no manifiesta enmienda o reincide en la falta, se emitirá una amonestación formal por escrito. Si después de esto no hay rectificación, se impondrá la suspensión correspondiente.
Can. 110 – Las suspensiones deberán ser recibidas con humildad y espíritu de conversión. Su propósito no es la humillación ni la exclusión, sino la corrección fraterna para el bien del alma y de la comunidad:
“Al que amo, lo reprendo y lo corrijo. Sé, pues, ferviente y arrepiéntete.” (Ap 3,19).
Can. 111 – Toda suspensión podrá ser revocada si el infractor manifiesta arrepentimiento, solicita perdón de manera formal y demuestra disposición a corregir su conducta. La reconciliación se dará con espíritu pastoral, en un acto de caridad y restauración.
Can. 112 – Corresponde al Arzobispo, y en su caso al Obispo Auxiliar y Vicario General, evaluar, imponer o levantar suspensiones, así como dictar las medidas necesarias para garantizar la disciplina, el orden y la comunión en la vida de la Arquidiócesis.