Capítulo XII - De la Vida Comunitaria

CAPÍTULO XII
DE LA VIDA COMUNITARIA

Can. 90 – Todos los miembros de la Arquidiócesis están llamados a vivir conforme al mandamiento del Señor: en fraternidad, respeto mutuo y caridad evangélica. Las relaciones entre los fieles deberán ser edificantes, cordiales y centradas en la comunión eclesial.

Can. 100 – Los conflictos personales deberán resolverse con prontitud, prudencia y espíritu evangélico. Se exhorta a evitar divisiones, murmullos o confrontaciones públicas. En caso de conflicto persistente, se deberá acudir al responsable pastoral correspondiente o, en su caso, al Arzobispo.

Can. 101 – Queda estrictamente prohibido el uso de lenguaje vulgar, injurioso o inapropiado tanto en los grupos de mensajería como en el chat del servidor. Esta norma aplica a todos sin excepción.

Can. 102 – Están prohibidos los mensajes, actitudes o comentarios que inciten al odio, a la discriminación o que se refieran de manera irrespetuosa a temas de orientación sexual o identidad de género. Esta medida busca salvaguardar la dignidad de todos los miembros y prevenir situaciones lamentables ya ocurridas.

Can. 103 – El uso de los mensajes de comunicación debe hacerse con prudencia, sobriedad y madurez. Se espera de todos los ministros un comportamiento digno, manteniendo la seriedad propia del ministerio que ejercen, sin caer en rigidez ni altivez. Hay momento para el gozo y momento para la reflexión: el discernimiento sabio es parte del testimonio cristiano.

Can. 104 – Las peregrinaciones organizadas desde las diversas parroquias hacia la Catedral Metropolitana son permitidas y alentadas. Deberán ser coordinadas con el párroco de la Catedral y preferentemente celebrarse en fin de semana.

Can. 105 – Se permite la realización de actividades comunitarias tales como conciertos, juegos y celebraciones, siempre que estén alineadas con este reglamento. Estas actividades deben contribuir a la unidad, la alegría sana y la edificación de la comunidad.

Can. 106 – Toda actividad recreativa o pastoral que implique montaje de estructuras o uso especial del mapa del servidor deberá contemplar su inmediata limpieza y restauración al término del evento. No se permitirá que tales actividades dejen desorden, elementos fuera de lugar o basura visual en el entorno.

Can. 107 – Durante las actividades fraternas y recreativas se deberá mantener una conducta respetuosa. Están prohibidas las discusiones, provocaciones o ademanes que alteren la paz, la armonía y la sana convivencia de la comunidad arquidiocesana.

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