CAPÍTULO XI
DE LA CONSTRUCCIÓN Y EL ORDEN TERRITORIAL
Can. 92 – Toda construcción que se pretenda realizar dentro del territorio arquidiocesano, sea de carácter religioso, residencial, decorativo, deberá contar previamente con la aprobación expresa del Arzobispo Metropolitano.
Can. 93 – Para obtener dicha aprobación, será obligatorio presentar un plan detallado que incluya:
1.º – El propósito de la obra;
2.º – Su funcionalidad dentro de la comunidad;
3.º – Un boceto o visualización de la construcción;
4.º – La ubicación prevista y su relación con el entorno;
5.º – La simbología, inspiración arquitectónica y significado teológico o cultural (en el caso de templos y edificios religiosos).
Can. 94 – Las construcciones deberán responder a criterios de belleza, armonía, utilidad y proporcionalidad. No se permitirán edificaciones sin propósito funcional o estético, ni estructuras desmesuradas que alteren negativamente el entorno.
Can. 95 – Están terminantemente prohibidas todas aquellas construcciones que:
1.º – Contradigan la fe católica o sean contrarias a la moral;
2.º – Representen símbolos contrarios al Evangelio o a la dignidad del culto;
3.º – Ridiculicen, trivialicen o deshonren la liturgia, la fe o las imágenes sagradas.
Can. 96 – Los templos deberán construirse con sentido litúrgico, estético y simbólico. Toda iglesia o capilla deberá reflejar la fe que en ella se celebra y deberá contar, como mínimo, con:
1.º – Un altar principal visible y central;
2.º – Un lugar digno para el sagrario;
3.º – Una sede para el celebrante;
4.º – Espacios adecuados para los fieles, sin ostentación innecesaria.
Can. 97 – El lenguaje arquitectónico y simbólico de cada templo deberá estar en armonía con la tradición de la Iglesia y con el entorno geográfico del servidor. Cualquier innovación deberá justificarse teológicamente y estar sujeta al discernimiento y aprobación del Arzobispo.
Can. 98 – Las construcciones que no hayan sido aprobadas o que infrinjan estas normas podrán ser modificadas, desmontadas o demolidas por orden del Arzobispo, sin derecho a reclamo por parte de sus autores.