CAPÍTULO X
DE LA LITURGIA Y EL CULTO
Can. 82 – La celebración de la Sagrada Liturgia, en todas sus formas y expresiones, debe realizarse con orden, reverencia y disciplina, en fiel comunión con las normas de la Iglesia y el espíritu de este Reglamento Arquidiocesano.
Can. 83 – La estructura de la Celebración de la Palabra será la siguiente:
1.º – Ritos Iniciales;
2.º – Liturgia de la Palabra;
3.º – Rito de Comunión (que comprende desde el Padre Nuestro hasta la oración después de la comunión);
4.º – Ritos Finales.
Can. 84 – La estructura de la Santa Misa, que sólo puede ser celebrada por presbíteros válidamente ordenados, será:
1.º – Ritos Iniciales;
2.º – Liturgia de la Palabra;
3.º – Liturgia Eucarística;
4.º – Rito de Comunión;
5.º – Ritos Finales.
Can. 85 – Los diáconos no tienen facultad para consagrar. Durante la celebración de la Santa Misa, las palabras de la consagración —«Esto es mi Cuerpo» y «Esta es mi Sangre»— deben ser pronunciadas únicamente conforme a la integridad del rito litúrgico establecido por la Iglesia y según las normas doctrinales vigentes, preservando así la verdad, dignidad y reverencia debidas a la Sagrada Eucaristía, que se realiza de modo verdadero y real en la vida sacramental de la Iglesia.
Can. 86 – Por Decreto del Santo Padre Clemente III, están prohibidas las Adoraciones Eucarísticas, Horas Santas y demás prácticas de culto dirigidas a la Presencia Real en el entorno virtual. Se exhorta, en cambio, a los fieles a visitar al Señor presente en el Santísimo Sacramento del altar en sus parroquias y capillas reales.
Can. 87 – Durante las celebraciones litúrgicas, todos los ministros deberán estar correctamente revestidos, según su estado y el color litúrgico correspondiente del día. Queda prohibido el uso de vestiduras ajenas al grado recibido, así como la improvisación o desorden en el modo de revestirse.
Can. 88 – Está estrictamente prohibido que presbíteros o diáconos usen la sotana de color rosa, que corresponde exclusivamente al Obispo, así como cualquier otro distintivo episcopal no autorizado dentro o fuera de la Arquidiócesis.
Can. 89 – Para el ejercicio de la función de ceremoniero, los presbíteros y diáconos deberán vestir: sotana negra y roquete, sin añadir ornamentos o colores propios de otros grados.
Can. 90 – Queda prohibido el uso de insignias episcopales por parte de quienes no han sido consagrados obispos. Estas insignias comprenden: el anillo episcopal, el báculo, la mitra y la cruz pectoral.
Can. 91 – Cualquier infracción a estas disposiciones litúrgicas, especialmente en lo referido a los actos sacrílegos, la usurpación de símbolos o el desorden litúrgico, será motivo de suspensión canónica, conforme al discernimiento de la autoridad eclesiástica competente.