CAPÍTULO VII
DEL CABILDO Y LOS CANÓNIGOS
Can. 55 – El Cabildo es un colegio de clérigos instituido para celebrar funciones litúrgicas más solemnes en la Iglesia Catedral y cumplir, además, otras funciones que el derecho o el Arzobispo Metropolitano les encomiende.
Can. 56 – La creación del Cabildo Catedralicio en esta Iglesia particular corresponde exclusivamente a la Santa Sede, a solicitud expresa del Arzobispo Metropolitano de León, quien podrá proponer su erección cuando lo juzgue conveniente para la vida litúrgica y eclesial de la Catedral.
Can. 57 – Una vez erigido canónicamente el Cabildo por mandato de la Santa Sede, el Arzobispo Metropolitano designará libremente a los clérigos que habrán de formar parte del mismo como Canónigos, teniendo en cuenta su idoneidad, fidelidad, servicio y vida eclesial.
Can. 58 – En esta Arquidiócesis, el Cabildo, si es erigido, será de carácter catedralicio, y estará destinado al culto solemne en la Santa Iglesia Catedral Metropolitana de León. No se reconoce en esta jurisdicción cabildo basilical alguno.
Can. 59 – Los Canónigos ejercerán su dignidad con humildad y caridad, evitando cualquier manifestación de vanagloria, superioridad o soberbia, recordando que su título es ante todo servicio litúrgico, espiritual y fraterno en favor de la Catedral y del pueblo fiel.
Can. 60 – El escudo heráldico que corresponde a los Canónigos del Cabildo Catedralicio es el capelo negro con tres (3) borlas negras a cada lado, dispuestas en orden triangular. Este símbolo representa su dignidad litúrgica y su vinculación permanente con la Catedral Metropolitana de León, sin conferirles jurisdicción, sino indicando su función honorífica y coral en la Iglesia particular.
Can. 61 – La vestimenta coral de los Canónigos será la siguiente:
1.º Sotana negra con botones rojos y fajín morado oscuro, no del tono episcopal, y sin esclavina.
2.º Para el traje coral dentro de la Catedral, se agrega el roquete, y la muceta del mismo tono morado que el fajín.
3.º Esta vestimenta coral solo podrá utilizarse dentro del ámbito catedralicio y durante los ejercicios del Cabildo.
Can. 62 – En la vida ordinaria fuera del ámbito litúrgico, los Canónigos, siendo presbíteros, deberán vestir la sotana negra común que les corresponde, conforme a las normas generales del clero arquidiocesano.
Can. 63 – El tratamiento eclesiástico será:
1.º En forma singular: "Señor Canónigo".
2.º En forma colectiva, refiriéndose al conjunto del Cabildo: "Los Ilustrísimos Señores Canónigos".
Can. 64 – Por ser las canonjías títulos propios de esta Arquidiócesis, los Canónigos no podrán hacer uso del cargo ni de la vestimenta correspondiente fuera del territorio arquidiocesano.
Can. 65 – Los Canónigos están obligados a celebrar al menos tres (2) Liturgias de las horas cada semana, en el coro cordobés de la Catedral Metropolitana de León, conforme al calendario y turnos establecidos.
Can. 66 – Cuando el Arzobispo Metropolitano presida la Liturgia de las Horas en la Catedral, el Cabildo en pleno deberá acompañarlo en coro, según las normas del ceremonial vigente.
Can. 67 – Los Canónigos deberán reunirse en tiempo y forma establecidos para la elección de los siguientes cargos internos del Cabildo:
1.º Canónigo Dean (Decano del Cabildo): preside las reuniones del Cabildo y coordina la vida coral del mismo.
2.º Canónigo Penitenciario: encargado de la administración del sacramento de la Penitencia en la Catedral y con facultades especiales según el derecho.
3.º Canónigo Lectoral: custodio de los libros litúrgicos y encargado de la proclamación en celebraciones.
4.º Canónigo Tesorero: responsable del ajuar litúrgico, ornamentos y conservación de los bienes muebles del Cabildo.
5.º Canónigo Archivero y/o Celador: encargado del archivo del Cabildo y su memoria documental y que vela por la disciplina interna del Cabildo y la observancia de las normas litúrgicas.
Can. 68 – Los Canónigos del Cabildo Catedralicio deberán reunirse cada dos (2) meses, en tiempo y forma previamente establecidos, para deliberar sobre los asuntos internos del Cabildo y, cuando corresponda, elegir o confirmar los cargos mencionados en el Canon 67.
Esta reunión se celebrará en ceremonia solemne, dentro del recinto de la Catedral Metropolitana de León, revestidos con el traje coral completo, y con la invocación del Espíritu Santo al inicio de la asamblea.
Las decisiones serán comunicadas oficialmente al Arzobispo Metropolitano para su conocimiento y eventual confirmación.