CAPÍTULO VI
DE LA CURIA ARQUIDIOCESANA
Can. 41 – La Curia Arquidiocesana es el conjunto de organismos y oficios mediante los cuales el Arzobispo Metropolitano de León ejerce el gobierno pastoral de la Iglesia particular que le ha sido confiada. Está al servicio del orden, la administración y el ejercicio de la autoridad eclesial, según la normativa canónica y las disposiciones propias de este reglamento.
Can. 42 – El Vicario General es el colaborador más cercano del Arzobispo Metropolitano, y actúa en su nombre con potestad ejecutiva ordinaria sobre toda la Arquidiócesis, conforme a lo establecido en el derecho canónico.
Can. 43 – Corresponde al Vicario General:
1.º Coordinar y supervisar las actividades pastorales y administrativas de la Arquidiócesis.
2.º Promulgar los decretos y disposiciones en nombre del Arzobispo cuando así se le confíe.
3.º Representar a la autoridad arquidiocesana en los asuntos ordinarios, internos y externos.
4.º Cuidar de la disciplina del clero, y velar por la observancia de este Reglamento General.
Can. 44 – El escudo heráldico del Vicario General será timbrado con capelo negro y seis (6) borlas a cada lado, como signo de su dignidad y de la potestad vicaria que le ha sido delegada.
Can. 45 – El Canciller Arquidiocesano es el encargado de la custodia, redacción, archivo y envío de los documentos oficiales que emanan de la autoridad eclesiástica.
Can. 46 – Corresponde al Canciller Arquidiocesano:
1.º Redactar, autenticar y conservar todos los decretos, actas y comunicaciones del Arzobispo.
2.º Enviar, por los medios adecuados, las disposiciones canónicas y administrativas a sus destinatarios.
3.º Asegurar la integridad y confidencialidad del archivo arquidiocesano.
4.º Verificar la legalidad formal de los actos administrativos antes de su promulgación.
Can. 47 – El escudo heráldico del Canciller Arquidiocesano será timbrado con capelo negro y dos (2) borlas a cada lado, representando su función de oficial mayor de la Curia.
Can. 48 – El Secretario Arzobispal asiste directamente al Arzobispo en la gestión diaria de su agenda, comunicaciones y compromisos, así como en la coordinación de los actos oficiales.
Can. 49 – Corresponde al Secretario Arzobispal:
1.º Organizar y registrar las reuniones, visitas y actos del Arzobispo.
2.º Redactar oficios, notas y comunicaciones de carácter ordinario.
3.º Servir como canal de comunicación entre el Arzobispo y los diversos organismos eclesiales.
4.º Velar por el cumplimiento logístico y ceremonial de las actividades del Pastor arquidiocesano.
Can. 50 – El Secretario Arzobispal mantendrá su escudo heráldico como presbítero, timbrado con capelo negro y una (1) borla a cada lado, conforme a su orden y dignidad.
Can. 51 – El Representante de la Arquidiócesis ante la Nunciatura Apostólica es el delegado oficial del Arzobispo para los asuntos que requieren comunicación, presencia o respuesta ante la representación diplomática de la Santa Sede.
Can. 52 – Corresponde a dicho Representante:
1.º Mantener comunicación frecuente y formal con la Nunciatura Apostólica.
2.º Transmitir fielmente las inquietudes, informes o solicitudes del Arzobispo Metropolitano.
3.º Representar a la Arquidiócesis en actos convocados por la Nunciatura.
4.º Salvaguardar la fidelidad institucional y canónica en toda relación con la Sede Apostólica.
Can. 53 – El Representante de la Arquidiócesis ante la Nunciatura Apostólica mantendrá el escudo heráldico de presbítero, timbrado con capelo negro y una (1) borla a cada lado.
Can. 54 – Corresponde al Arzobispo Metropolitano de León, en virtud de su potestad ordinaria y conforme a las necesidades pastorales, administrativas o disciplinares de la Iglesia particular, nombrar, remover o trasladar libremente a los miembros de la Curia Arquidiocesana, procurando siempre el bien común, la eficacia en el servicio y la comunión eclesial.