CAPÍTULO V
DE LOS PRESBÍTEROS
Can. 31 – Los presbíteros, cooperadores inmediatos del orden episcopal, están llamados a vivir con obediencia, fidelidad, celo pastoral y rectitud de vida, en conformidad con su dignidad sacerdotal y en comunión con el Arzobispo Metropolitano de León.
Can. 32 – El presbítero deberá mantener una vida ejemplar en doctrina, disciplina, testimonio de fe y caridad pastoral, manifestando fidelidad a la Iglesia y obediencia al Arzobispo Metropolitano de León.
Can. 33 – Es deber de todo presbítero celebrar la Santa Misa al menos dos (2) veces por semana y rezar la Liturgia de las Horas al menos una (1) vez por semana, de forma personal o comunitaria.
Can. 34 – La sotana negra con ojales y botones negros, fajín negro y esclavina es la vestimenta ordinaria obligatoria del presbítero dentro de los espacios eclesiales del servidor, y deberá ser la oficialmente proporcionada por la Arquidiócesis Metropolitana de León.
Can. 35 – El traje coral del presbítero, que comprende sotana negra, roquete y birrete, deberá ser usado:
a) en la celebración solemne de la Liturgia de las Horas,
b) al acompañar a un Diácono en su celebración,
c) en actos protocolarios,
d) al recibir al Arzobispo Metropolitano en visita pastoral,
e) y al participar en el coro de la Catedral.
Can. 36 – Para la celebración de la Santa Misa, el presbítero deberá revestirse con alba, cíngulo, estola y casulla. En caso de concelebración, todos los presbíteros deberán usar casulla sencilla, de modo que se distinga visiblemente la casulla del celebrante principal, la cual deberá sobresalir por su diseño sobrio y digno. Si no se le proporciona casulla al concelebrante, podrá usar únicamente la estola.
Can. 37 – El uso del birrete está reservado únicamente al celebrante principal, quien podrá portarlo antes del inicio de la Misa y al finalizarla. Los concelebrantes no harán uso del birrete en ninguna parte de la celebración litúrgica.
Can. 38 – Cualquier construcción o modificación realizada por un presbítero dentro del servidor requerirá permiso previo del Arzobispo Metropolitano, sea esta de carácter litúrgico, habitacional o comunitario.
Can. 39 – El escudo heráldico propio de los presbíteros de esta Arquidiócesis estará timbrado con una capelo negro, con una borla a cada lado, conforme a la tradición eclesiástica. Este símbolo distingue su condición sacerdotal y deberá figurar en los documentos oficiales, presentaciones y emblemas donde se requiera su identificación clerical.
Can. 40 – Todo presbítero deberá participar en las formaciones convocadas por la Arquidiócesis, colaborar con espíritu de comunión en las actividades pastorales y mantener una actitud de disponibilidad hacia la misión evangelizadora encomendada por su obispo.