CAPÍTULO IV
DE LOS DIÁCONOS
Can. 21 – Los diáconos están llamados a vivir con plena fidelidad su ministerio ordenado, observando la obediencia al Arzobispo Metropolitano y a los superiores legítimos, manteniendo en todo momento una conducta ejemplar, conforme a la dignidad de su estado clerical.
Can. 22 – Es obligación de todo diácono asistir puntualmente a las formaciones establecidas para el presbiterado, conforme a los lineamientos del Seminario Mayor San Agustín y de la autoridad eclesiástica competente.
Can. 23 – Todo diácono tiene la obligación de celebrar la Celebración de la Palabra de Dios al menos dos (2) veces por semana, y la Liturgia de las Horas al menos una (1) vez por semana, de manera comunitaria o privada, según las circunstancias pastorales.
Can. 24 – El uso de la sotana negra con ojales y botones negros, fajín negro y sin esclavina es obligatorio para los diáconos como vestimenta diaria, tanto en espacios litúrgicos, formativos como pastorales. Esta sotana debe ser la proporcionada por la Arquidiócesis Metropolitana de León, a fin de preservar la unidad visual y eclesial.
Can. 25 – En la celebración de la Palabra de Dios, el diácono deberá revestirse con alba, cíngulo, estola diaconal (del hombro izquierdo al costado derecho) y dalmática, si dispone de ella. Al ejercer su función en la Santa Misa, se revestirá de igual forma. En caso de no contar con dalmática, podrá asistir únicamente con estola y alba.
Can. 26 – El traje coral estará compuesto por sotana negra y roquete blanco, y deberá ser usado en las siguientes circunstancias:
a) al rezar la Liturgia de las Horas de manera solemne,
b) al acompañar a otro diácono en la celebración de la Palabra, sin revestirse,
c) en actos protocolarios oficiales,
d) al recibir al Arzobispo durante visitas pastorales,
e) al participar en el coro durante celebraciones en la Catedral Metropolitana.
Can. 27 – El escudo heráldico distintivo del diaconado es un capelo negro sin borlas, representando su identidad dentro del clero y su vocación de servicio.
Can. 28 – Los diáconos deberán cumplir con diligencia y celo pastoral la misión que se les encomiende en los lugares donde sean asignados, procurando siempre el bien espiritual de la comunidad.
Can. 29 – Los diáconos, en virtud de su ordenación, pueden impartir bendiciones según las normas establecidas por la Iglesia, y dentro de los límites que establece la legislación litúrgica vigente.
Can. 30 – El diácono tiene derecho a poseer miembro en el servidor oficial de la Arquidiócesis, a participar con voz en las reuniones del clero, y a elegir, con la aprobación de la autoridad eclesiástica, su residencia dentro de la Villa de los Sacerdotes, conforme a la disponibilidad y a las normas establecidas para la vida común del clero.