Capítulo II - De los Seminaristas

CAPÍTULO II
DE LOS SEMINARISTAS

Can. 8 – Los seminaristas de la Arquidiócesis Metropolitana de León están obligados a asistir puntualmente y con diligencia a todas las formaciones que se impartan en el Seminario Mayor San Agustín, como parte fundamental de su proceso de discernimiento y preparación para el ministerio sacerdotal.

Can. 9 – Asimismo, deberán participar activamente en las celebraciones litúrgicas que se realicen tanto en el Seminario Mayor San Agustín como en la Catedral Metropolitana, cumpliendo con respeto y reverencia el ejercicio del culto divino.

Can. 10 – Los seminaristas están llamados a poner en práctica de manera constante y ejemplar los conocimientos y valores adquiridos en las formaciones, manifestando así un testimonio coherente de vida cristiana y compromiso vocacional.

Can. 11 – En cumplimiento de la identidad y uniformidad eclesial, los seminaristas deben vestir la sotana y el roquete proporcionados oficialmente por la Arquidiócesis Metropolitana de León, con el fin de evitar confusiones con las prendas similares de otras arquidiócesis o diócesis.

Can. 12 – Los seminaristas podrán organizar y participar en actividades espirituales como la oración del Santo Rosario, la Liturgia de las Horas y otras formas de oración comunitaria, fortaleciendo su vida espiritual y fraterna.

Can. 13 – En el ejercicio litúrgico, los seminaristas desempeñarán funciones propias de acólitos, sirviendo con reverencia y disciplina en la celebración de los sacramentos y otras ceremonias litúrgicas.

Can. 14 – La disciplina personal y comunitaria es un deber irrenunciable de los seminaristas, quienes deben observar las normas de conducta establecidas, manteniendo siempre un espíritu de humildad, obediencia y dedicación al servicio de la Iglesia.

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